Mostrando entradas con la etiqueta BIENES VIOLENCIA FAMILIAR. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta BIENES VIOLENCIA FAMILIAR. Mostrar todas las entradas

viernes, 26 de noviembre de 2021

¿Qué es adopción por integración? Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


¿Criaste al hijo/ de tu cónyuge o tu pareja como si fuera tu hijo?
¿Qué es adopción por integración?
La Adopción Integrativa es la que permite que se adopte al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia
No se requiere para ello estar inscripto en el registro de adoptantes, así como tampoco se necesita la guarda pre adoptiva, ni que se declare el estado de adoptabilidad.
La adopción de integración viene a dar legitimidad y status legal a un vínculo socio-afectivo que existe de hecho entre el adoptante y el hijo del cónyuge o de la pareja, dando asi reconocimiento legal de las familias ensambladas y a situaciones de afecto familiar legitimo.
Tenes dudas.... Consultanos
Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com
#abogadadefamiliamardelplata #abogadadefamilia #abogadamardelplata #abogadapaulatrassens #estudiojuridicotrassens #derechodefamilia #abogadasmardelplata #adopcionporintegracion #adopciondelhijodelconyuge #adoptaralhijodemipareja #abogada #familia #divorcio #adopcionintegrativa #adopcionmardelplata #divisiondebienes #visitasconloshijos #divorciomardelplata #plandeparentalidad #entrevistaonline #entrevistapersonal #convenioregulador #unionconvivencial #sucesiones #consultconabogado #divorcioexpres #familiaensamblada #divorciomardelplata #hijosdemipareja
 

lunes, 30 de agosto de 2021

jueves, 12 de agosto de 2021

Alimentos de los menores en el Cuidado Compartido


 

Alimentos de los menores en el Cuidado Compartido

Dice el Art 666 CCYC Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores.
Es muy común que el padre se presente en nuestras oficinas solicitando que quiere que sus hijos estén la mitad de semana con él, y la mitad con la madre, o semana con cada progenitor. Cuando comenzamos a preguntar, por qué quieren esos cambios en el cuidado personal de los menores de edad primero la respuesta es “ el nene me lo pide “ o La madre no se ocupa, y acto seguido viene la pregunta que los abogados ya sabemos que nos van a hacer. Dra., si lo tenemos una semana cada uno no tengo que pasar más cuota no?? Error, ya que no siempre ambos padres ganan lo mismo, o trabajan la misma cantidad de horas, y de lo que se trata es que niño/as y adolescentes, tengan el mismo nivel de vida en ambas casas aun cuando los progenitores tengan una gran diferencia de ingresos, o uno trabaje más cantidad de horas, o tenga más cargas familiares.
Otro problema que también se suscita, es que todos los gastos ya sea por educación, viajes de aprendizaje, actividades extracurriculares, medicina pre paga, vestimenta, recreación etc., se deben afrontar entre ambos progenitores en partes iguales, pero ahí empiezan los problemas, ya que lo que para la madre es necesario, para el padre es suntuoso o viceversa.
Sí tu idea es que el menor viva una semana con cada uno para no pagar la cuota, hay que saber que no siempre es así.
️ 223-155458788

sábado, 2 de febrero de 2019

ABOGADOS DIVORCIOS MAR DEL PLATA 155458788

Abogados con dedicación exclusiva al Derecho de Familia. Especializacion Profesional en el Área.
Consultenos para el inmediato inicio de su divorcio. Consulte Honorarios y planes de pago.

Turnos y Consultas.

CEL: (0223) 155-458788. Envie Whatsapp