Mostrando entradas con la etiqueta . ACUERDOS. HOMOLOGACIONES .. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta . ACUERDOS. HOMOLOGACIONES .. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de noviembre de 2021

Requisitos de la Unión Convivencial para ser reconocida. Abogados de Familia Mar del Plata 223-155458788


 ¿Qué requisitos tenemos que reunir para que nuestra unión sea reconocida?

Tienen que ser mayores de edad.

No ser parientes.

No tener un matrimonio o una unión convivencial.

Ser singular (es decir, sólo 2 personas) Sin importar de que sexo sean.

Ser pública, notoria y estable.
Tienen que convivir por un tiempo no menor a 2 años.
Si tenes dudas déjanos un comentario y si te pareció útil, compartilo!!
¡Estamos atendiendo online y presencial!
✉ trassens.doc@hotmail.com
️ 223-155458788
#abogadadefamiliamardelplata #abogadadefamilia #abogadosdefamiliamardelplata #abogadamardelplata #abogadapaulatrassens #estudiojuridicotrassens #derechodefamilia #unionconvivencial #alimentosdelosmenores #parejamardelplata#regimendecomunicacion #abogada #divorcio #hijosmenores #juiciodealimentos #familia #abogados #progenitores #alimentosparaadolescentes #divorcioonline #separacion #visitasconloshijos #divorciomardelplata #cuotadealimentos #entrevistaonline #entrevistapersonal #alimentosabuelos #hijosmenores #abogadosargentina

viernes, 15 de octubre de 2021

Autorizacion de viaje para los menores de edad


 Se acercan las vacaciones y ya no habrá restricciones. ¿Pensas irte de viaje y no tenes autorización del otro progenitor para tus hijos menores de edad? Este post te va a servir

Si queres irte de viaje con tus hijos menores de edad y padre o madre no autorizan el juez puede hacerlo.
Se lo solicitas, indicando donde será viaje y desde y hasta cuándo. Lo probas con las reservas de hotel y de pasajes
¿Como? En un expediente judicial, en el que el juez autoriza, por un determinado plazo, siempre que acreditemos donde vamos a estar, fechas y pasajes de ida y vuelta, y por ello nos comprometemos reintegrar al menor de edad a su lugar de residencia en la fecha acordada hasta la cual se extiende dicha autorización ya sea que el viaje se realice con vos o un tercero.
Es muy importante que el trámite judicial se inicie con tiempo suficiente, así que si queres viajar y necesitas esa autorización y el padre o madre de tu hijo/ se opone no dudes en consultarnos.
El trámite es judicial así que vas necesitar un abogado
Si tenes dudas déjanos un comentario y si te precio útil, compartilo!!
¡Estamos atendiendo online y presencial!
✉ trassens.doc@hotmail.com
️ 223-155458788
#abogadadefamiliamardelplata #abogadadefamilia #abogadamardelplata #abogadapaulatrassens #estudiojuridicotrassens #derechodefamilia #autorizaciondeviaje #veniasupletoria #juicioporviaje #viajeconhijosmenores #abogada #familia #divorcio #hijosmenores #padrenoautoriza #familia #abogados #progenitores #madrenoautoriza #parejas #divorcioonline #separacion #viajealexterior #divorciomardelplata #viajeconniños #entrevistaonline #entrevistapersonal #salidadelpaisdeunmenor

miércoles, 22 de septiembre de 2021

Compensación económica por convivencia. Abogada de Familia Mar del Plata 2235458788


 ¿Estuviste en convivencia (concubinato) con otra persona, te separaste y por ello sufriste un desequilibrio económico? ¿Sabias que podes solicitar una Compensación económica?

En el video te lo contamos
Para más información consultamos.
¡Estamos atendiendo online y presencial!
✉ trassens.doc@hotmail.com
️ 223-155458788

Los gastos extraordinarios en los alimentos de los niños/as y adolescentes.Abogada de Familia Mar del Plata 2235458788



Te preguntaste que son los gastos extraordinarios en los alimentos de los niños/as y adolescentes?

Son esos gastos que no suceden en la vida y el proceso habitual de los hijos/s y que por ello a veces ni se tienen en cuenta al hacer un acuerdo, o solicitar el pedido de cuota en una demanda

Ejemplos son, los viajes de estudio, la compra de un instrumento (guitarra)  para que el niño realice una actividad cultura; o artículos para la práctica de un deporte (botines, raqueta)  tratamientos de ortodoncia, viajes de egresados, cumpleaños de 15 etc.

No hay un artículo  que estipule como deben pagarse, pero dado que la obligación alimentaria es de ambos progenitores casi siempre se pacta que se van a solventar en un 50% cada uno , salvo que entre ambos exista una considerable diferencia entre lo que gana cd uno, y en ese caso las proporciones seguramente serán otras

Así que a tenerlo en cuenta  la hora de acordar o de reclamar 

Si tenes dudas dejanos un comentario y si te pareció útil, compartilo!!

¡Estamos atendiendo online y presencial!

trassens.doc@hotmail.com

️ 223-155458788

#abogadadefamiliamardelplata #abogadosdefamiliamardelplata #abogadadefamilia #abogadamardelplata #abogadapaulatrassens #estudiojuridicotrassens #derechodefamilia #fiestasdequince  #alimentosdelosmenores #rviajesdeegresdos #cuidadopersonaldehijos #abogada #familia #divorcio #hijosmenores #cuotadelimentos #obligciondealimentos #abogados #alimentosextraordinarios #calculocuotadealimentos #derechosdelosmenores #cuotaalimentosgastosextraordinarios#parejas #divorcioonline #separacion #visitasconloshijos #divorciomardelplata #demandadelimentosmardelplata #entrevistaonline #entrevistapersonal


 

lunes, 30 de agosto de 2021

jueves, 12 de agosto de 2021

Alimentos de los menores en el Cuidado Compartido


 

Alimentos de los menores en el Cuidado Compartido

Dice el Art 666 CCYC Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores.
Es muy común que el padre se presente en nuestras oficinas solicitando que quiere que sus hijos estén la mitad de semana con él, y la mitad con la madre, o semana con cada progenitor. Cuando comenzamos a preguntar, por qué quieren esos cambios en el cuidado personal de los menores de edad primero la respuesta es “ el nene me lo pide “ o La madre no se ocupa, y acto seguido viene la pregunta que los abogados ya sabemos que nos van a hacer. Dra., si lo tenemos una semana cada uno no tengo que pasar más cuota no?? Error, ya que no siempre ambos padres ganan lo mismo, o trabajan la misma cantidad de horas, y de lo que se trata es que niño/as y adolescentes, tengan el mismo nivel de vida en ambas casas aun cuando los progenitores tengan una gran diferencia de ingresos, o uno trabaje más cantidad de horas, o tenga más cargas familiares.
Otro problema que también se suscita, es que todos los gastos ya sea por educación, viajes de aprendizaje, actividades extracurriculares, medicina pre paga, vestimenta, recreación etc., se deben afrontar entre ambos progenitores en partes iguales, pero ahí empiezan los problemas, ya que lo que para la madre es necesario, para el padre es suntuoso o viceversa.
Sí tu idea es que el menor viva una semana con cada uno para no pagar la cuota, hay que saber que no siempre es así.
️ 223-155458788

martes, 15 de junio de 2021

UNIÓN CONVIVENCIAL (ANTES DENOMINADA CONCUBINATO) ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA DIVORCIOS 223-155458788

 UNIÓN CONVIVENCIAL (ANTES DENOMINADA CONCUBINATO)

Concepto: Se denomina así a la unión afectiva entre dos personas que no contraen matrimonio pero conviven y comparten un proyecto de vida en común y para ser reconocida como tal necesita de una duración mínima de 2 años.
Requisitos que debe cumplir para que una pareja sea considerada una unión convivencial
Ambos integrantes tienen que ser mayores de edad.
De igual o distinto sexo.
No deben ser parientes.
No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.
La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencial.
Registración
Si bien se puede registrar, no es un requisito indispensable que se registren la unión convivencial. Si bien ese registro, es un medio indiscutible para la probanza de su existencia ya que puede probarse por cualquier otro medio, como por ejemplo, testigos. La registración, se hace en el Registro de las Personas donde se domicilie la pareja, y como condición para ello, deben solicitarla ambos miembros de la pareja.
Registrar la Unión Convivencia tiene como finalidad probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como por ejemplo, testigos y le da fecha cierta Proteger la vivienda familiar ya que ninguno de los miembros de la pareja va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro.
Pacto de Convivencia. Ambos miembros, y por su voluntad, pueden realizar acuerdos, y plasmarlo en un Pacto de Convivencia los que pueden regular, entre otras cuestiones:
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.
El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.
Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
Relaciones patrimoniales.
Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461. Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. Deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. Quien no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
Puede ser una imagen de una o varias personas e texto que dice "UNION CONVIVENCIAL Concepto. Requisitos Que obligaciones tenes Dra Paula Trassens 223-155458788 trassens.doc@hotmail.com"