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martes, 23 de noviembre de 2021

No te dejan ver tus nietos? Este post te va a ser muy útil -Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


 No te dejan ver tus nietos? Este post te va a ser muy útil - Los abuelos y sus nietos tienen derecho a verse y la ley los ampara Dice el ARTICULO 639.- del Código Civil y Comercial

Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
y en el art ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial.- Enumeración. Son deberes de los progenitores en su inciso
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
Si no podes ver a tus nietos Reclama
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: CON CITA PREVIA
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miércoles, 22 de septiembre de 2021

Los gastos extraordinarios en los alimentos de los niños/as y adolescentes.Abogada de Familia Mar del Plata 2235458788



Te preguntaste que son los gastos extraordinarios en los alimentos de los niños/as y adolescentes?

Son esos gastos que no suceden en la vida y el proceso habitual de los hijos/s y que por ello a veces ni se tienen en cuenta al hacer un acuerdo, o solicitar el pedido de cuota en una demanda

Ejemplos son, los viajes de estudio, la compra de un instrumento (guitarra)  para que el niño realice una actividad cultura; o artículos para la práctica de un deporte (botines, raqueta)  tratamientos de ortodoncia, viajes de egresados, cumpleaños de 15 etc.

No hay un artículo  que estipule como deben pagarse, pero dado que la obligación alimentaria es de ambos progenitores casi siempre se pacta que se van a solventar en un 50% cada uno , salvo que entre ambos exista una considerable diferencia entre lo que gana cd uno, y en ese caso las proporciones seguramente serán otras

Así que a tenerlo en cuenta  la hora de acordar o de reclamar 

Si tenes dudas dejanos un comentario y si te pareció útil, compartilo!!

¡Estamos atendiendo online y presencial!

trassens.doc@hotmail.com

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miércoles, 8 de septiembre de 2021

El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere



El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere
Infinidad de veces cuando una madre acude a una consulta jurídica por los alimentos de sus hijos menores de edad, y le preguntamos si recibe cuota alimentaria del otro progenitor; la respuesta que se repite es El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere.
Esto está mal, ya que aun cuando la obligación alimentaria es de ambos (padre y madre) no es antojadiza, ni arbitraria, ni puede depender de que se haga efectiva cuando el padre quiera.
Si no podes dialogar con tu ex pareja sobre este tema, para eso estamos los abogados, para tratar de llegar a una solución, en principio mediante un acuerdo, y si no se puede, iniciando una demanda y en este caso será el juez quien decida el monto de la cuota.
Es un derecho de los niños/as y adolescentes.

 

sábado, 28 de octubre de 2017

EL DIVORCIO SEGÚN PASAN LOS AÑOS… DESPUES DE CUMPLIR LOS 50.

EL DIVORCIO SEGÚN PASAN LOS AÑOS… DESPUES DE CUMPLIR LOS 50.
Hay algo que la casuística nos revela, y es que cada vez son más numerosos los divorcios en esta etapa de la vida.
Hace tiempo atrás, estas decisiones generalmente eran tomadas por personas que habiendo ya criado a sus hijos, hoy no toleraban en su mayoría situaciones de violencia familiar.
Con el avance de las tecnologías, el aumento de la expectativa de vida, y una creciente independencia económica sobre todo de las mujeres, los divorcios de personas que ya cumplieron  50 años han cobrado un notorio auge en estos últimos 5 años.
Es muy común que al crecer los hijos,  e irse del hogar conyugal, en lo que se ha dado en llamar el nido vacío, las parejas que ya no comparten nada en común, no pueden retomar la vida en pareja luego de la partida del hogar de sus descendientes. No tienen amigos en común, no comparten actividades, o salidas, ni tampoco proyectan de a dos.
De pronto, se dan cuenta que la primera mitad de sus vidas ya ha transcurrido, y deciden que no quieren seguir viviendo así, al lado de alguien que es casi un desconocido y por el que ya hoy no sienten nada.
Las nuevas tecnologías han producido reencuentros con amigos, o ex parejas que no veían desde hace a veces 30 años, y al verse nuevamente, deciden pasar página de su vida actual, para reiniciarla al lado de alguien más.
Otros muy por el contrario, reinician la nueva vida solos, en lo que se convierte para  ellos en una experiencia única. Algunos jamás vivieron solos, salieron de la casa de sus padres, para casarse. Emprenden un camino de aprendizaje, a decidir, a solventar económicamente  y a disfrutar de viajes o salidas que hasta hace muy poco eran impensadas.
Ya sea que se reinicie una nueva vida en soledad, o en compañía de alguien, lo importante es que las personas puedan tomar decisiones en calma, consultando a profesionales idóneos en cada área en la que tengan problemas, y que en definitiva puedan asumir su camino hacia la felicidad.Autora: Dra. Paula Trassens

domingo, 14 de mayo de 2017

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA Reducción de la cuota alimentaria si se omitió para fijarla, considerar que el demandado tiene otro hijo en edad universitaria.

Reducción de la cuota alimentaria si se omitió para fijarla, considerar que el demandado tiene otro hijo en edad universitaria.

Reducción de la cuota alimentaria si se omitió para fijarla, considerar que el demandado tiene otro hijo en edad universitaria.

26 julio 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Pesos argPartes: S. A. C. c/ G. O. C. s/ inc. fijación cuota alimentaria

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Fecha: 18-mar-2016
Cita: MJ-JU-M-98777-AR | MJJ98777 | MJJ98777
Reducción de la cuota alimentaria si se omitió considerar que el demandado tiene otro hijo en edad universitaria.
Sumario:
1.-Cabe acoger parcialmente el recurso de apelación deducido por el demandado, disponiéndose la reducción de la cuota alimentaria fijada toda vez que sin perjuicio del valor de las tareas de cuidado desarrolladas por la madre reclamante, luce excesivo el aporte de la cuarta parte de los haberes para un único hijo cuando el alimentante cuenta con otro hijo cursando estudios universitarios, por lo cual parece razonable que el porcentaje del 25% de reducción de haberes se reduzca al 20% hasta septiembre del próximo año inclusive y a partir del mes de octubre se re-establezca nuevamente en el 25% de los haberes del alimentante la cuota a favor del reclamante, todo ello sin perjuicio de que la fijación de una cuota alimentaria se considera rebus sic stantibus, es decir que no causa estado y puede ser modificada al compás de las modificaciones de las circunstancias fácticas.
Fallo:
Reconquista, 18 de Marzo de 2016.
Y VISTOS: Los presentes autos “S. A.C.c/ G. O.C.s/ inc. FIJACIÓN CUOTA ALIMENTARIA” Expte. N° 220/2015, de los que,
RESULTA: el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el demandado contra la sentencia de primera instancia (fs.73 a 75) que hace lugar a la demanda de alimentos y litis expensas, fijándose la cuota de alimentos en el 25% de los haberes del demandado a favor de su hijo menor M.D.G.;
Y CONSIDERANDO: Que la queja del recurrente gira en torno al porcentaje fijado en la baja instancia como cuota alimentaria a favor del menor -en el 25% de los haberes del demandado- el cual lo considera excesivo proponiendo que el porcentaje de deducción sea del 10% de sus haberes. G. alega que tiene otro hijo -I.R.- que está cursando estudios universitarios y que pesa sobre su persona afrontar tales erogaciones, mientras que la madre del menor M. cuenta con dos trabajos como docente en la escuela pública y en la escuela privada.
Que puestos a resolver el presente incidente de fijación de cuota alimentaria tenemos como es habitual en este tipo de temática, que las necesidades son muchas y los recursos escasos, por lo cual corresponde en cada caso concreto merituar todas las circunstancias convergentes sobre la situación económica de alimentantes y alimentados de manera de establecer un esquema de aportes alimentarios equitativo, de paridad entre ambos progenitores y anclado en la realidad que sustenta la litis.
Que en el caso de autos, el alimentante tiene dos hijos, el hijo reclamante es hoy un adolescente próximo a cumplir 15 años, cursando la escuela secundaria, que convive con su madre que es docente, mientras que el otro, el mayor, que en el mes de octubre de este año cumplirá los 24 años, está cursando estudios universitarios y convive con el alimentante, desconociéndose si su madre cuenta con recursos propios para aportar a su manutención.Que las franjas etarias de ambos hijos revelan que las prestaciones alimentarias por parte del alimentante de fuente legal co-existirán en forma conjunta al menos hasta el mes de octubre de 2017 en que por cumplir 25 años el hijo universitario se extingue de pleno derecho la obligación alimentaria a su favor. Tal circunstancia amerita ser tenida en cuenta, lo cual ha sido soslayado en autos al establecer una cuota alimentaria del 25% a favor de un sólo hijo.
Que la circunstancia de que la madre del hijo reclamante cuente con recursos propios fruto de su trabajo ha de ser valorada por los sentenciantes, debido a que la paridad de ambos progenitores respecto a la manutención de los hijos está sujeta o condicionada a elementos objetivos como lo es la condición y fortuna de cada uno de ellos. En el caso de marras ambos son empleados del Estado, por lo cual no se advierte ninguna diferencia notoria en el régimen de ingresos, que obste a la paridad de aportes, más allá que en la actualidad por expresa imposición legal (art. 660 C.C.C) se ha de valorar económicamente como un aporte de manutención las tareas de cuidado personal del hijo asumidas por el progenitor conviviente -en este caso la madre-.
Que sin perjuicio del valor de las tareas de cuidado desarrolladas por la madre reclamante, luce excesivo el aporte de la cuarta parte de los haberes para un único hijo cuando el alimentante cuenta con otro hijo cursando estudios universitarios, por lo cual parece razonable que el porcentaje del 25% de reducción de haberes se reduzca al 20% hasta el mes de septiembre de 2017 inclusive (Ilmar Ramón G.cumple 25 años el 06.10.2017) y a partir del mes de octubre de 2017 se re-establezca nuevamente en el 25% de los haberes del alimentante la cuota a favor del reclamante, todo ello sin perjuicio de que la fijación de una cuota alimentaria se considera rebus sic stantibus, es decir que no causa estado y puede ser modificada al compás de las modificaciones de las circunstancias fácticas.
Que tal propuesta escalonada de porcentaje de cuota alimentaria resuelta en este proceso obedece además de a las razones expresadas ut supra al principio de máximo rendimiento del proceso civil, el cual impone extremar los réditos de la instancia civil abierta a los fines de tutelar efectivamente los intereses de las partes. Por ello, la
CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado, disponiendo reducir la cuota alimentaria del 25 % al 20% de los haberes del demandado (deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares correspondientes) hasta el mes de septiembre de 2017 y a partir del mes de octubre de 2017 restablecer la cuota alimentaria en el porcentaje de 25% de los haberes del demandado (deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares correspondientes). 2) Imponer las costas de ambas instancias al alimentante. 3) Regular los honorarios de segunda instancia de los letrados actuantes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia.
Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara


viernes, 28 de abril de 2017

DIVORCIOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

DIVORCIO UNILATERAL EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA  -  ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

¿Qué es un Divorcio ?
Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. Esto hace que Ud, si quiere iniciar su divorcio, no requiera de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

 ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Divorcio?
Los únicos requisitos son:
- Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.
- Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite.
-Solamente si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad.

¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio ?
Copia del DNI del conyuge que lo solicita
Original y copia  Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio
En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o  Partidas de nacimiento.
En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición.
¿Que pasos hay que seguir para dar Inicio?

Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal
En ese momento le informaremos  los  costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda  la forma de pago,y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido.
 Posteriormente  a efectuar el pago inicial, en forma  personal  o a través de  transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda.
Firma de la demanda  en nuestras oficinas, o si Ud, no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre.
Finalizado el trámite, se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente.

Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada  inscripta al Tomo 12 Folio  381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata.    Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias,
Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados  con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva.

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata

Cel: 223155-458788

E-mail: trassens.doc@hotmail.com

viernes, 20 de enero de 2017

Divorcios Abogados de Familia en Mar del Plata Alimentos para los menores, Reclamos División de Bienes 155458788

ABOGADOS DERECHO DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA ESTUDIO TRASSENS 155458788

ABOGADOS DERECHO DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA ESTUDIO  TRASSENS 

Brindamos asesoramiento juridico familiar e integral y patrocinio letrado en juicios, demandas y acuerdos respecto de las  distintas áreas derivadas de las multiplicidad de  formas de organización parental argentina.
Se brinda atencion personalizada y especializada para cada caso en particular, 


  • Matrimonio.
  • Uniones convivenciales.
  •  Familias ensambladas
  •  Familias monoparentales.
  • Matrimonio Igualitario

  •  Derivaciones y conflictivas patrimoniales. Division de Bienes.

  • Unión matrimonial. Convenciones matrimoniales. Elección de régimen patrimonial (de comunidad o de separación de bienes).

  • Unión convivencial ( Concubinatos) . Pactos de convivencia. 

  • Disolución del vínculo matrimonial en Argentina  – Divorcio Unilateral. Divorcio conjunto. Ruptura de uniones convivenciales. Nulidades matrimoniales. Disolución y liquidación de la comunidad ganancial( sociedad conyugal). Convenio regulador. Compensación económica por divorcio . Alimentos entre cónyuges. Atribución  y exclusion del hogar conyugal.

  • Violencia familiar.

  • Filiación. Acciones de filiación.

  • Responsabilidad parental (unipersonal o compartida). Cuidado personal (unilateral o compartido). Plan de Coparentalidad. Acciones de privación de la responsabilidad parental. Regimen de comunicación y contacto. Modificación, ampliación, suspensión del régimen.

  • Reclamos de Alimentos:  (en  favor de los hijos menores, entre parientes). Aumento de cuota alimentaria, reducción y cese.  Alimentos para los hijos mayores de edad que estudian.

  • Parentesco: Régimen de comunicación y contacto entre padres/ madres e hijos y  entre abuelos y nietos.
  •   Acompañamiento en audiencias.

  • Sucesiones ( ab intestato y testamentarias.
  • Planificacion sucesoria

  • Representacion en Juicios para clientes que estan a distancia.
DRA. PAULA TRASSENS 223-155458788
trassens.doc@hotmail.com