viernes, 26 de noviembre de 2021

¿Qué es adopción por integración? Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


¿Criaste al hijo/ de tu cónyuge o tu pareja como si fuera tu hijo?
¿Qué es adopción por integración?
La Adopción Integrativa es la que permite que se adopte al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia
No se requiere para ello estar inscripto en el registro de adoptantes, así como tampoco se necesita la guarda pre adoptiva, ni que se declare el estado de adoptabilidad.
La adopción de integración viene a dar legitimidad y status legal a un vínculo socio-afectivo que existe de hecho entre el adoptante y el hijo del cónyuge o de la pareja, dando asi reconocimiento legal de las familias ensambladas y a situaciones de afecto familiar legitimo.
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martes, 23 de noviembre de 2021

Los convivientes se heredan entre si? Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


 Un mito es que la concubina (como se la llamaba hace un tiempo) o la conviviente como se la denomina hoy en la unión convivencial  hereda ante el fallecimiento de su pareja.  EL CONVIVIENTE NO HEREDA. El conviviente “no es heredero”, para poder recibir una herencia se deberá establecer mediante testamento en el cual figure como beneficiario.

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Un mito es que la concubina (como se la llamaba hace un tiempo) o la conviviente como se la denomina hoy en la unión convivencial  hereda ante el fallecimiento de su pareja.  EL CONVIVIENTE NO HEREDA. El conviviente “no es heredero”, para poder recibir una herencia se deberá establecer mediante testamento en el cual figure como beneficiario.

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No te dejan ver tus nietos? Este post te va a ser muy útil -Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


 No te dejan ver tus nietos? Este post te va a ser muy útil - Los abuelos y sus nietos tienen derecho a verse y la ley los ampara Dice el ARTICULO 639.- del Código Civil y Comercial

Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
y en el art ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial.- Enumeración. Son deberes de los progenitores en su inciso
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
Si no podes ver a tus nietos Reclama
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lunes, 8 de noviembre de 2021

Como registrar correctamente el pago de la cuota alimentaria


 Como registrar correctamente el pago de la cuota alimentaria

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miércoles, 3 de noviembre de 2021

Requisitos de la Unión Convivencial para ser reconocida. Abogados de Familia Mar del Plata 223-155458788


 ¿Qué requisitos tenemos que reunir para que nuestra unión sea reconocida?

Tienen que ser mayores de edad.

No ser parientes.

No tener un matrimonio o una unión convivencial.

Ser singular (es decir, sólo 2 personas) Sin importar de que sexo sean.

Ser pública, notoria y estable.
Tienen que convivir por un tiempo no menor a 2 años.
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lunes, 18 de octubre de 2021

¿Quién se queda viviendo en la casa luego del Divorcio? Divorcios Mar del Plata Abogda de Familia 223-155458788


 ¿Quién se queda viviendo en la casa luego del Divorcio?

Uno de los efectos del divorcio es este derecho que se conoce como Atribución del Hogar Conyugal
Se solicita sobre un bien que puede ser ganancial o propio y de cualquier de los cónyuges. La condición es que mientras el matrimonio convivía debe haber sido en ese bien donde residió la familia.
La atribución es exclusiva para el uso de esa vivienda, y no cambia en nada con respecto la titularidad del bien.
Aspectos que el juez tienen en cuenta para otorgarla:
a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos
b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
Para más información consultanos.
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